Estatutos

 


Estatutos de la Asociación


Capítulo I

Denominación, Fines, Actividades, Domicilio Y Ámbito

 

Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación de ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES e
INDUSTRIALES DE MÓSTOLES
, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo
del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del
derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean
aplicables y por los Estatutos vigentes.

 

Artículo 2.- Fines.

La Asociación tiene como fines:

 

Artículo 3.- Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

  • Reuniones de asociados.
  • Dinamización económica y social de su ámbito de actuación.
  • Actividades formativas.Organización de cursos, seminarios, conferencias y actos análogos.
  • Elaboración de material informativo, revistas, folletos o cualquier otro tipo de publicación para la difusión de las ideas de la asociación o de temas de interés para su colectivo de asociados.
  • Fomento de las relaciones de colaboración con instituciones públicas o privadas que permitan un mejor cumplimiento de los fines sociales.
  • Cualquiera otra actividad que la Junta Directiva o la Asamblea General, considere adecuada para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  • Asesoramiento jurídico, laboral, contable y fiscal.
  • Consultoría de empresas.
  • Comunity manager y CEO.
  • Actividades de promoción y esponsorización.

 

Artículo 4.- Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en:
Vivero Empresas. Polígono Industrial Móstoles Tecnológico, C/ Federico Cantero
Villamil, 2B, 28935 Móstoles, Madrid.
Sin perjuicio que los órganos de gobierno puedan acordar en cualquier momento el
cambio y también establecer las delegaciones y las representaciones que consideren más adecuadas para la consecución de sus fines. En este caso, el cambio de domicilio se ha de que comunicar a la oficina pública de registro de estatutos correspondiente.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artículo 5.- Ámbito Territorial.

El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la
Asociación será el del territorio de la Comunidad de Madrid.

 

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 6.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la
Asamblea General y la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 7.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará
integrada por todos los asociados.

 

Artículo 8.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, 1 vez al año y será
convocada por la Junta Directiva. Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite
un número de asociados igual o superior al 25% o la Junta Directiva en reunión mantenida
previamente para ello de sus miembros, donde lo aprueben, al menos, la mitad de los
asistentes a la misma.

 

Artículo 9.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 6 días, pudiendo así mismo
hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a 30
minutos.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

 

Artículo 10.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos la mitad de los asociados en primera convocatoria o 1/4 de los asociados, en segunda convocatoria, con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada de 2/3 de votos de las
personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del
Presidente, o de quien haga las veces.
Se ha de extender un acta de todas las reuniones que refleje los acuerdos adoptados. Las actas deben constar en un libro de registro destinado a tal efecto y han de ser firmadas por el/la presidente/a y el/la secretario/a de la asociación. Las actas se aprueban en la misma sesión o en la siguiente, a pesar de que el/la secretario/a puede emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la aprobación posterior del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados, que se han emitido con anterioridad a la aprobación del acta, se ha de constar expresamente esta circunstancia.

 

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General.

Son facultades de la Asamblea General:

 

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 12.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, y en su caso un Vicepresidente, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores
de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 2 años, cada vez que venza el mandato de la Junta Directiva deberán proceder a la inscripción en el registro de la nueva Junta en el plazo de 1 mes.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Los cargos inicialmente se desempeñarán con carácter gratuito, siendo necesaria una mayoría cualificada de 2/3 de los asistentes para establecer una remuneración para los cargos.

 

Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se
realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 6 días (duración del periodo electoral previo a la reunión de la Asamblea que ha de designar a los miembros de la Junta Directiva) a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

 

Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria y como mínimo una vez al año, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 2 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

 

Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

 

Artículo 16.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

 

Artículo 17.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él, siendo necesaria la firma mancomunada junto con el Presidente y/o Tesorero (dos cualesquiera de ellos) para realizar los cobros y pagos, así como los documentos, actas y correspondencia de la asociación.

 

Artículo 18.- El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. Se podrá aunar en un solo cargo las funciones de Secretario y Tesorero.
Se enumeran, con carácter no limitativo las funciones propias del cargo:

 

Artículo 19.- El Tesorero.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y/o Vicepresidente, siendo necesaria la firma de dos de estos tres cargos para realizar pagos, así como los
documentos, actas y correspondencia de la asociación.
Se hará cargo de la llevanza de la contabilidad y obligaciones fiscales y administrativas de la Asociación y debe intervenir en todas las operaciones de orden económico.
El tesorero/a se encarga de formalizar el presupuesto anual de ingresos y de gastos y el estado de cuentas del año anterior, a presentar a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la Asamblea General.

 

Artículo 20.- Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Su número será como mínimo de tres y como máximo de 10, salvo cuestiones complejas que la Asamblea determine y en las que sea preciso un
número mayor.

 

Artículo 21.- Moción de censura.

Cada uno de los componentes de la Presidencia y de la Junta Directiva, conjuntamente o individualmente, están sometidos a una posible moción de censura en el desarrollo de sus funciones.
La moción de censura la ha de presentar al menos 1/4 parte de los miembros de la Asamblea General, y debe ser aprobada por 2/3 de la Asamblea, reunida en sesión extraordinaria para tal efecto.
Si la Asamblea General adopta una moción de censura, cada uno de los componentes de la Presidencia y/o de la Junta Directiva conjuntamente o individualmente, según estén sometidos a ésta, deben presentar su dimisión; los cargos vacantes deben ser elegidos en el plazo máximo de un mes.

 

CAPÍTULO V

LOS ASOCIADOS

 

Artículo 22.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que realicen actividades empresariales o profesionales dentro del municipio de Móstoles.
Cada empresa o profesional será considerado como un asociado, independientemente de que un grupo de asociados sea representado por otro en cualquier momento o de forma continuada, como en el caso de los Polígonos Industriales a través de sus presidentes o cualquier otra persona que nombren al efecto.
La afiliación a la asociación es voluntaria para la persona solicitante y obligatoria para la organización. Si la persona solicitante reúne los requisitos que exigen la normativa legal vigente y los estatutos, en cualquier momento puede dejar de serlo, siempre que lo notifique por escrito a la Junta Directiva, con una antelación de diez días a la fecha de la baja.
Hay que presentar la solicitud de afiliación por escrito, y firmada, a la Secretaría de la asociación, que es la encargada de hacer la tramitación si el interesado/a reúne los requisitos establecidos en estos estatutos. Cuando se admite la solicitud, la persona solicitante se considera miembro de pleno derecho y disfruta desde este momento de todos
los derechos y servicios de la asociación y adquiere el compromiso de asumir todos los deberes señalados en los estatutos.
El Secretario tiene que traer un libro de registro general de afiliados/as con los datos de altas y bajas definitivas y tiene que ser quién, en última instancia, decida con un estudio previo el alta definitiva, por lo cual lo puede consultar al órgano o miembro de la asociación que considere conveniente.
El alta es definitiva si en el plazo de tres meses desde su recepción no se anula.
La afiliación a la asociación comporta inherentemente el pago de la cuota que Fija la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y en conformidad con estos estatutos. La mencionada cuota se aplica por igual a todos los miembros de la asociación. Será potestad de la Junta Directiva el establecimiento de cargos honoríficos o asociados de interés general para esta con carácter gratuito.

 

Artículo 23.- Clases de Asociados

Existirán las siguientes clases de asociados:

 

Artículo 24.- Causas de pérdida de la condición de asociado.

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

 

Artículo 25.- Derechos de los asociados.

Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

 

Artículo 26.- Deberes de los asociados.

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

 

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

 

Artículo 27.- Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados, que cumplirá con la normativa vigente en materia de Protección de Datos. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un
inventario actualizado de sus bienes En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren
sus órganos de gobierno y representación.

 

Artículo 28.- Recursos Económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

Artículo 29.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.

La Asociación carece de inicio de un patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo será: 31 de Diciembre de cada año natural.

 

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN

 

Artículo 30.- Acuerdo de disolución.

La Asociación se disolverá:

 

Artículo 31.- Comisión Liquidadora.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
En cualquier caso no está permitido el reparto del remanente entre los socios.

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